Son sujetos protegidos desde su concepcion hasta que cumpla los dieciocho años de edad.
Cuando exsista duda sobre la edad prima o prevalesera siempre lo dispuesto en el codigo de la Niñez y la Adolescencia
Se entiende por protección integral de los niños y adolescentes el
reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento
de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la
seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio
del interés superior
Uno de los más importantes principios que fundamenta y orienta el nuevo paradigma
instaurado por La Convención de los Derechos del Niño es el reconocimiento de los niños
y niñas como sujetos de derechos. Su significado es un debate vigente y con múltiples
perspectivas, implicaciones y desafíos que todavía son insuficientemente comprendidos y,
por lo tanto, poco traducidos a la cotidianidad de las relaciones con la niñez y la
adolescencia, tanto por parte de la familia, como por parte del estado y la sociedad.
Parte de las limitaciones en la comprensión y aplicación de este principio, se debe a su
carácter tan reciente, pero también, a lo que Emilio García-Méndez denomina la “inercia
político cultural, que mantiene las concepciones y prácticas institucionales y
cotidianas, pese a las transformaciones legales.
Para empezar, podría decirse que reconocer al niño y la niña como sujetos de derechos,
es reconocerles como personas. Es entender la niñez y la adolescencia no sólo como un
asunto cronológico, sino además, como una manera particular de ser persona, que se vive
y se expresa en un contexto histórico, social, político y cultural, de acuerdo con un
momento y unas características específicas y dinámicas del desarrollo humano.
Al mismo tiempo, es en el reconocimiento del niño, la niña y el/la adolescente como
persona, en el que radica su condición de sujeto de derechos, como lo afirma García-
Mendes: En la era de los derechos humanos toda persona, por el mero hecho de serlo,
resulta automáticamente sujeto de derecAllí, se explica y reafirma, para el caso dela niñez y la adolescencia, la igualdad de derechos que comparten con los demás y los
derechos específicos que concretizan el sentido y el alcance de sus derechos humanos.
Desde esta comprensión del niño, la niña y el/la adolescente como sujetos de derechos se
superan aquellas legislaciones, intervenciones, imágenes y relaciones basadas en la
incapacidad, la invalidez, la minoría y la situación irregular, por las cuales se ha recurrido
históricamente al proteccionismo, la representación y el control. La mirada sobre el niño,
la niña y el/la adolescente como simples receptores o beneficiarios de la oferta pública o
privada de servicios, objetos de la caridad o la protección, es replanteada y surge una
nueva perspectiva donde las necesidades se transforman en derechos, la discrecionalidad
en promoción del desarrollo progresivo de la autonomía y la minoridad en ciudadanía. En
síntesis, se les reconoce a los niños, niñas y adolescentes la titularidad de sus derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Esta titularidad de derechos conlleva por lo menos tres implicaciones: (1) Lo que Miguel
Cillero Bruñol llama derecho a tener derechos4, (2) su carácter exigible y (3) un nuevo
lugar y rol de los niños, niñas y adolescentes en las relaciones familiares, sociales y con el
Estado.
1. Frente a la primera implicación, es importante recordar que la historia de la niñez y la
adolescencia ha estado marcada por la discrecionalidad, según la cual, los menores
deben estar siempre sujetos a la voluntad irrestricta (discrecional) de sus padres o de
un juez y sus derechos se circunscriben a dicha voluntad sin poder ser ejercidos de
manera autónoma. Esta historia sigue vigente, pues como dice la metáfora de
Gramsci5, lo viejo no ha terminado de morir y lo nuevo no ha terminado de nacer.
Que los niños, niñas y adolescentes tengan derecho a tener derechos, significa que
éstos pueden ser ejercidos por ellos mismos de acuerdo a la evolución progresiva de
sus facultades. En este sentido, la responsabilidad de la familia, la sociedad y el
estado se orienta no sólo hacia su protección sino también y especialmente hacia su
promoción y hacia el desarrollo de sus capacidades para que puedan ejercerlos con
autonomía, es decir, con conciencia y apropiación de sus propios derechos y de los
derechos de los demás, lo que constituye una autonomía que podríamos llamar
vinculante o relacional.
2. En segundo lugar, al ser titulares de derechos, los niños, niñas y adolescentes no
pueden ser vistos como beneficiarios de asistencias sociales y mucho menos de
asistencias discriminadas o priorizadas, en función de criterios arbitrarios o
compasivos que desconocen, además, el horizonte de la integralidad y la universalidad
de los derechos, tal como lo cita Nelson Ortiz: "No se trata de ofrecer respuestas
compasivas, de efectuar acciones que "maquillen" sus problemas, o de ofrecer
alternativas que "reparen" problemas, sino de prevenirlos y resolverlos de una vez portodas. De lo que realmente se trata es de que estas personas, nuestros niños, niñas y
adolescentes, lleguen a ejercer plenamente sus derechos."6
Cuando se considera a la niñez y la adolescencia como receptores de oferta pública o
privada, sus necesidades (no sus derechos) quedan sujetas a la caridad o a la buena
voluntad del Estado o de los particulares y a su interés (por razones políticas,
humanitarias, religiosas o de cualquier índole) por remediar aunque sea en parte los
males de algunos niños o adolescentes.
Por el contrario, al reconocer a la niñez y la adolescencia como sujetos de derechos,
se precisan las responsabilidades y obligaciones de los tutelares - familia, sociedad y
estado - para garantizar que a cada persona menor de 18 años le sean respetados
todos sus derechos. En esa medida, según responsabilidades y obligaciones
diferenciadas pero complementarias, cada quien tendrá que responder por la
protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes o de lo contrario
se le podrá demandar su garantía.El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la
responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la
realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes. (Artículo 11, ley 1098)
Dicha exigibilidad plantea serios interrogantes y desafíos: ¿son exigibles todos los
derechos? Y más concretamente, ¿son exigibles los derechos económicos, sociales y
culturales de la niñez y la adolescencia? Si es así, ¿quién responde o a quién
específicamente se puede demandar por la vulneración de los derechos a la
educación, a la nutrición, a una vivienda digna, a la salud, a la recreación, al acceso a
la cultura de los niños, niños y adolescentes, entre otros? Y ¿cuál debe ser la calidad
de los servicios que garantizan tales derechos?
Aquí se plantean conceptos como el de progresividad, es decir, el reconocimiento de
que se trata de un proceso gradual en el que los Estados se comprometen a
garantizar esos derechos hasta el máximo de los recursos de que se disponga, lo
que puede prestarse a una dilatación indefinida de su garantía bajo el muy recurrente
pretexto de la falta de recursos, por lo que resulta muy pertinente la aclaración la
CEPAL, en el sentido de que Desde el punto de vista del ordenamiento normativo
internacional, no puede aceptarse ninguna interpretación que admita que el Estado
prolongue indefinidamente la puesta en práctica de su obligación 7 y que es un
imperativo definir con mayor precisión en qué se traducen los derechos sociales, es
decir, cuál es el abanico de acceso a prestaciones, activos y beneficios al que todo
ciudadano puede aspirar por su condición de tal, y cuáles son los plazos que la
sociedad fija para el logro de la plena titularidad
3. Finalmente, el nuevo lugar que supone del reconocimiento de los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derechos, plantea una doble perspectiva. En primer
lugar una mirada poblacional, integrada e integradora de la niñez y la adolescencia por
parte del estado y de las organizaciones sociales, que suponga una acción articulada
y efectiva hacia la garantía integral, universal y con calidad de los derechos. En este
sentido García-Mendez afirma que: desde la perspectiva de los derechos humanos, la
cuestión de la infancia como sujeto de derechos constituye todo lo contrario a un
problema de corte sectorial o corporativo.
En segundo lugar, una mirada que reconozca al niño, la niña y adolescente como
sujeto activo, individual y colectivamente, tanto en el ejercicio de sus derechos,
como en la dinámica y el desarrollo social de su comunidad, desde los distintos
escenarios posibles: familiar, educativo/institucional, comunitario,
cívico/político, entre otros.
El niño, la niña y el adolescente son desde esta perspectiva, “productores dinámicos
de construcciones morales, y no simples receptores pasivos de la modelación moral
del adulto”10 lo que resignifica además, la comprensión del proceso socializador
(familia, escuela, comunidad), en cuanto no constituye solamente el ambiente donde
se aprende, sino también y sobre todo, donde se produce y se construye a partir de
una participación activa como sujetos éticos, sociales y políticos: como ciudadanos.
Desde una comprensión de la política como proyecto de sociedad,11 y de la
democracia como un estilo de relaciones sociales y políticas con un sustento valórico
que promueve la construcción y ejercicio del poder desde los ideales de la inclusión, el
pluralismo, la libertad, la equidad y la solidaridad,12 se vislumbra más claramente el
alcance del reconocimiento de la ciudadanía de los niños y niñas y sus posibilidades
de participación en las diferentes esferas de la vida y del desarrollo social.
El concepto de ciudadanía no depende exclusivamente del ámbito de los derechos
políticos, sino que se encuentra inseparablemente ligado a la posibilidad de ejercer la
titularidad de todos los derechos, incluyendo como condición, los derechos
económicos sociales y culturales, pues cada vez es más evidente que la exclusión
social, económica y cultural explica de manera directa la exclusión política.
De igual manera, el ámbito de las relaciones sociales donde se configura el sujeto
social, es determinante en la configuración del sujeto político y en el ejercicio de la
ciudadanía. En este sentido, Alexandro Baratta afirma que en una sociedad compleja
y pluralista, como la nuestra, la democracia política no es posible sin la democracia
social. Un ciudadano que goce de derechos democráticos en la esfera política Es así, como el desafío que supone el derecho a la participación, va más allá de
permitir a los niños y niñas que se expresen o que sean consultados en ciertas
decisiones. Supone democratizar la familia, la escuela y demás instancias de la
sociedad y establecer nuevas formas de relación basadas en la confianza, la
cooperación y una disposición permanente a incluir, escuchar y valorar los
sentimientos, realidades, opiniones y miradas de los niños y niñas.
Vista así, su participación activa en espacios de socialización y en escenarios sociales
y políticos, constituye una valiosa oportunidad para configurar proyectos comunes
enriquecidos con la creatividad, las miradas, la alegría, las preguntas y el dinamismo
de los niños, niñas y adolescentes, quienes a su vez, se sentirán valorados,
respetados, escuchados, pertenecientes y partícipes y aprenderán de este modo - por
degustación14 - a valorar, respetar, escuchar y proponer desde el reconocimiento de la
diversidad.
La demanda de los niños por protagonismo, por participación real es un
grito por la dignidad, por el valor de todo ser humano; la exclusión, el
anonimato, el ocultamiento, la privatización de la infancia vía la no
participación inscriben a la humanidad en el camino de la deshumanización.
Por ello no se puede, sin graves implicancias desatender el respeto que los
niños exigen de su derecho a existir socialmente, a participar.